martes, 30 de agosto de 2011

Testamento de D. Juan José Martínez de Pinillos y Larios

Don Juan José Martínez de Pinillos y Larios
Poder para Testa y Testamento



En nombre de Dios todopoderoso y con su santísima gracia, amén.

Sepan cuantos esta carta pública, escritura de testamento y última voluntad vienen como nos Doña Mariana y Doña Mercedes Martínez de Pinillos y Cacho, vecinas de esta ciudad de Trujillo del Perú, como apoderadas de Don Juan José Martínez de Pinillos, coronel retirado del ejército, nuestro legítimo padre ya finado, nombradas como tales en el poder para tratar que otorgó ante el escribano público de la hacienda del estado y rentas Don José Victorino de Ayllón, a los veinte y dos días de diciembre del año pasado, de mil ochocientos treinta, bajo de cuya disposición falleció y para documentar dicho testamento e incorporar en sus traslados se copia a la letra el citado poder cuyo tenor es como sigue:

Poder para testar

En la ciudad de Trujillo del Perú, a los veinte y dos días del mes de diciembre de mil ochocientos treinta años, ante mí el escribano público de la hacienda del estado, de sus rentas y testigos, el señor Don Juan José Martínez de Pinillos, coronel retirado del ejército, vecino de ésta ciudad, a quien doy fe conozco, dijo: que revocando como de hecho revoca todos los poderes para testar que anteriormente tiene otorgados ante Don Luís de Bega Bracamonte, Manuel Núñez y ante Don José Victorino de Ayllón, dijo ser natural de la Villa de Nestares en Castilla La Vieja, hijo legítimo de Don Manuel Martínez de Pinillos y Giménez y de Doña María Larios García y Adalid, sus padres ya difuntos, que santa gloria hayan, naturales y vecinos de dicha villa y dijo que por estar indispuesto de salud, aunque en pie y sin calentura y otros motivos no le permitían disponer menudamente las cosas convenientes a su última voluntad y tiene la mayor satisfacción de sus hijas e hijos: por tanto, estando en pie, en su entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como verdaderamente cree en el Sacro Santo Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo los demás que tiene y cree nuestra Santa Madre Iglesia Católica, apostólica romana de la que se confirma humilde, aunque indigno hijo pues en ésta Fe y Creencia ha vivido, quiere y protesta vivir y morir, temeroso de la muerte, deuda tan precisa como incierta su ora, para que cuando llegue no le halle desprevenido de disposición testamentaria, en la mejor forma que haya lugar. En otro otorga y confiere todo su poder en primer lugar a su señoras hijas Doña Mariana y Doña Mercedes y a falta de estas a Doña María Josefa a Doña María Natividad Martínez de Pinillos y Cacho y en segundo lugar a sus señores hijos Don Santiago, Don Francisco y Don Pedro Pablo Martínez de Pinillos y Cacho a todos juntos y a cada uno de por si, invalidan en el orden expresado su poder tan amplio, firme y eficaz como es necesario para que en su nombre y representando su persona, formalicen y orden dentro o fuera del término legal, su testamento y última voluntad con arreglo a lo que les comunicare en lo sucesivo y a una memoria que dejará escrita, aunque no esté firmada, que contenga mandos, declaraciones u otras como convenientes a su última voluntad, quiere que se tenga y estime por parte de su testamento, que se protocolice si se tuviera por conveniente y que su contexto se observe integra e inviolablemente, pues así es su voluntad, pero no estando escrita y firmada por el señor otorgante no haya fe judicial o extra, haciéndose también en el, los legados píos y graciosos de que están instruidos a excepción de la asignación de su entierro, nombramiento de alvaceas y herederos, que como disposición, que en su reserva, con las demás cosas que irán expresadas, manda primeramente que su cadáver amortajado con el hávito de nuestro padre San Francisco, sea sepultado en el panteón que el señor otorgante fue el primer comisionado, que lo fabrico hasta tres varas de alto en circunferencia, todo cercado y colocado la cruz en el centro o en la capilla si no estuviese concluido o en la parte que sus alvaceas elijan con su funeral y entierro sin acompañados ni responsos en la casa sino que metido en su cajón lo lleven a depositar en dicha capilla o en la sala de profundis, aunque no esté techada.

Declara que fue casado legítimamente con la señora Doña Josefa Cacho y Lavalle y durante su matrimonio tubieron y procrearon por sus hijos legítimos a Doña Mariana, Doña María Josefa, Don Juan José, Don Santiago, Don Francisco Cornelio, Doña María del Carmen, Doña María Natividad y Don Pedro Pablo José Martínez de Pinillos y Cacho, todos vivos en edad cumplida, sin necesidad de tutores.

Que igualmente es su voluntad se proceda a facción de inventarios de sus bienes, haciéndose estos extrajudicialmente y no en otra forma, como está mandado por declaración relativa a la facultad y amplia para que se pueda nombrar contador y partidor extra judicial de sus bienes como en particular de ellos con tal inivición de otras justicias; da facultad a sus alvaceas elijan al que crean por conveniente y al que así nombraren poniéndose en uno, dos o más, según les pareciera desde ahora para que cuando llegue el caso lo aprueba y confirma el señor poderdante en toda forma de derecho, queriendo como quiere se tenga como tales contadores y partidores extrajudicialmente de los dichos sus bienes con el requisito de quedar salvo a la justicia el acto de aprobación de la cuenta, y adjudicaciones que se practiquen y se lleve el debido efecto por inclinarse así su voluntad.

Nombra por sus alvaceas y tenedores de sus bienes en primer lugar a sus dichas señoras hijas Doña Mariana y Doña Mercedes y a falta de ellas a Doña María Josefa, Doña María del Carmen y Doña María Natividad Martínez de Pinillos y Cacho y en segundo lugar a sus hijos Don Santiago, Don Francisco y Don Pedro Pablo Martínez de Pinillos y Cacho, a quienes ruego ayuden a sus hermanas, a todos y a cada uno de ellos, a quien les da poder y facultad cumplida y la que de otro ser requiere para que luego que fallezca entren en ellos, de que también en nombre de tenedores y de su valor y producto cumplan y paguen el testamento, que en virtud de éste otorgaren y les dure el encargo el año del albacerazgo y el más tiempo que necesitaran como va dicho que desde luego se lo otorga y a larga a todo el que hubieren menester.

El referido señor otorgante le da más poder y delega en dichas alvaceas la propiedad de sus haciendas Pomalca, Collud y Tina de Chiclayo como tutor y director de su casa y giro así como de su señor hermano Don Juan Alejo Martínez de Pinillos, de administrador general de dichas haciendas y giro para dividirlas, como se constituyeron conforme a documento judicial y a la escritura de veinte y ocho de setiembre del año mil setecientos noventa ante el escribano Juan Bautista Pérez y Barros que obra en el oficio de cavildo de Lambayeque y en el remaniente de líquido de sus bienes muebles, raíses, otros y acciones, aparte de las mejoras que puntualice en la instrucción, instituye por sus universales herederos a los referidos sus señores hijos, Doña Mariana, Doña María Josefa, Don Juan José, Don Santiago, Don Francisco Cornelio, Doña María del Carmen, Doña María Natividad, Doña María de las Mercedes y Don Pedro Pablo José Martínez de Pinillos y Cacho para que por su orden y grado deban heredarle y que los hayan con arreglo a las leyes y con la bendición de Dios y la suya.

Y como dicho es por el presente, revoca y anula todos los testamentos, poderes para testar y demás disposiciones testamentarias que antes de ahora ha otorgado por escrito, de palabra o en otra forma para que ninguna valga, ni haga fe judicial ni extrajudicialmente excepto este poder y testamento que en su virtud ordenara, que quiere y manda se tenga y cumpla por su deliverada voluntad con la mejor forma que haya lugar en otro, en cuyo testimonio así lo otorga y firma, siendo testigos los rogados y llamados vecinos de ésta ciudad, los señores Presbitero Don Juan José Márquez, Maestro de seremonias de ésta Santa Iglesia Catedral, el Presbitero Don Jose Mercedes Vigo, sacristán de ésta iglesia y Don José Felipe Dávila, presentes.

Juan José Martínez de Pinillos
Juan José Márquez
Juan José Mercedes Vigo
José Felipe Dávila

Ante mí, José Victorino de Ayllón, escribano público de la hacienda del estado y rentas. Está conforme con el instrumento matriz de que va fecha mención, a que en lo necesario me refiero y en fe de ello lo signo y firmo en foxas nueve útiles. En esta ciudad de Trujillo, república del Perú a los veinte y nueve días del mes de diciembre de mil ochocientos treinta años. José Victorino de Ayllón, escribano público de la hacienda del estado y rentas.

Sigue el testamento:

Y en conformidad del poder para testar, bajo la cual disposición falleció el Señor Don Juan José Martínez de Pinillos, Coronel retirado del ejército, natural de la villa de Nestares en Castilla la Vieja, hijo legítimo de Don Manuel Martínez de Pinillos y Giménez y Doña María Larios García y Adalid, sus padres ya difuntos que Santa Gloria hallan, determinando que se ordenase en dicho su testamento y última voluntad con las cláusulas, declaraciones y arreglo a lo que comunicare y a una memoria que dejaba escrita y demás cosas convenientes a dicho su testamento que quería que se tubiese y estimase por parte y que en su contexto se observase integra e inviolablemente lo que encontramos las indicadas Doña Mariana y Doña Mercedes, entregando al presente escribano las otras instrucciones para que las inserte a la letra, contrayéndose antes a las demás clausulas que constan del nominado poder y las demás que nos dejó comunicadas, lo que ejecutamos de la manera siguiente:

Primeramente encomendamos el alma de nuestro citado el finado padre Don Juan José Martínez de Pinillos a Dios nuestro señor que lo creo y redimió con el infinito de su Sacratísima Sangre, Pasión y Muerte y el Cuerpo a la tierra de que fue formado, el cual fue su voluntad, que cuando su Divina Majestad fuese servido de llevarlo de ésta presente vida a la eterna, amor tajase con el hábito de nuestro seráfico padre San Francisco y se sepultase en el panteón por haver sido el primer comisionado que fabrico hasta tres varas de alto en circunferencia o en la capilla si no estuviese concluido o en la parte en que sus alvaceas eligiesen con su funeral y entierro sin acompañados ni responsos en la casa de su habitación si no metido en un cajón lo llevasen a depositar en otra capilla de profundis aunque no estuviesen techada lo declaro para que conste.

Ordenó era su voluntad legarles como les legó a las mandas forzosas cuatro reales de plata a cada una de ellas por solo una vez, lo declaro para que conste.

Itt. Declaramos como desde luego declaró haber sido casado legítimamente con Doña Josefa Cacho y Lavalle y durante el matrimonio tubieron y procrearon por sus hijos legítimos a Doña Mariana, Doña María Josefa, Don Juan José, Don Santiago, Don Francisco Cornelio, Doña María del Carmen, Doña María Natividad, Doña María de las Mercedes y Don Pedro Pablo José Martínez de Pinillos y Cacho, todos vivos, en edad cumplida, sin necesidad de tutores, y así lo puntualizamos para que conste.

Itt. El referido nuestro finado dio más poder y delegaba en nosotros sus alvaceas la propiedad de sus haciendas de Pomalca, Collud y Tina de Chiclayo, como autor de su casa y giro así como su señor hermano Don Juan Alejo Martínez de Pinillos, administrador general de dichas haciendas y giro para dividirlas como se constituyeron conforme al documento judicial y a la escritura del veintiocho de setiembre de mil setecientos noventa, ante el escribano Don Juan Bautista Pérez y Barros que obra en oficio de cabildo de Lambayeque, lo que declaramos como desde luego lo declaró nuestro finado para que conste.

Itt. Nos comunicó que después de su fallecimiento se le otorgase carta de ahorro y libertad a una esclava nombrada Petrona e igualmente a su hija Angela Rosendo, que puntualizamos para que conste.

Sigue la memoria:

Memoria e instrucción que yo Juan José Martínez de Pinillos Coronel retirado del ejército hago para gobierno de mis alvaceas, cuando Dios sea servido recogerme y que ordene mi testamento. En Trujillo en veinte y dos de diciembre de mil ochocientos treinta, en registro el escribano Don José Victorino de Ayllón, otorgué poder para testar revocando los anteriores que en testimonios se hallara entre mis papeles.

Protestación de la Fe:

Creo firmemente como cristiano en los misterios de la Santísima Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y que nuestro Señor Jesucristo encarnó en las purísimas entrañas de María Santísima y padeció y murió, resucitó y subió a los cielos y que me ha de salvar por los méritos de su Santísima vida, pasión y muerte de cruz, y creo todos los demás misterios de nuestra Fe Católica Apostólica Romana y en la pureza de María Santísima en cuya fe y creencia he vivido y quiero vivir y morir. Y pido perdón a Dios nuestro señor de todos mis pecados y a todos a los que he ofendido por los méritos de nuestro Señor Jesucristo en quien encomiendo mi alma para que la recoja en su infinita misericordia.

Declaro que contraje matrimonio según nuestra Santa Madre Iglesia con la Señora Doña Josefa Cacho y Lavalle, que de Dios goce, de cuyo matrimonio tengo por hijos legítimos a Doña Mariana, Doña María Josefa, Don Juan José, Don Santiago, Don Francisco Cornelio, Doña María del Carmen, Doña María Natividad, Doña María de las Mercedes y Don Pedro Pablo José Martínez de Pinillos y Cacho todos vivos en edad cumplida, sin necesidad de tutores y son mis herederos universales. Sin contar con otros hijos que murieron parbulos: María del Carmen, Micaela y Pedro Pablo María.

Declaro que nuestra señora Doña Josefa Cacho y Lavalle, mi esposa, trajo al matrimonio catorce mil novecientos y doce pesos en dote, de los cuales aun no he recibido una araña de cristal en ciento cincuenta pesos con distención los once mil y ocho pesos y siete reales que la dieron sus padres, tres mil pesos su tío el finado Arcediano Don Simón de Lavalle y una criada María Jesús, sus abuelos, como consta en la escritura ante Don Francisco Javier de León, escribano de cavildo y regalados de otras personas. Y yo del caudal que tenía invertido en mis haciendas de Pomalca, Collud y Tina de Chiclayo, dote en tres mil pesos a nuestra señora mi esposa. Trujillo, veinte y cinco de diciembre de mil ochocientos treinta años. Juan José Martínez de Pinillos.

Sepultura:

Quiero que mi cuerpo sea sepultado en el panteón del cuál fui el primer comisionado, que lo fabrique hasta tres varas de alto en circunferencia, todo cercado y colocada la cruz en el centro o en la capilla si no estuviese concluida o en la parte que mis alvaceas elijan con mi funeral y entierro sin acompañado ni responsos en la casa, sino que metido en su cajón lo lleven a depositar en dicha capilla o en la sala de profundis aunque no esté techada y que al día siguiente haga un entierro el cura con cruz alta y sacristán, sin otros acompañados. Trujillo, veinticinco de diciembre de mil ochocientos treinta. Juan José Martínez de Pinillos.

Declaro que las religiosas de nuestra Señora de las Mercedes me concedió carta de hermandad de a quinientos pesos por haber concurrido con mi dinero, maderas y herramientas, fomento y asistencia personal a la obra de reparación de la media naranja.

Idem soy hermano de la hermandad de nuestra Señora de la O, en lima desde el año de mil ochocientos, donde asenté también a mi difunta esposa Doña Josefa Cacho y Lavalle.

Declaro soy hermano de la hermandad de la Minerva del Santísimo y Animas de la Catedral de Trujillo desde el año de mil ochocientos siete y he pagado mis jornales puntualmente hasta la fecha.

Idem declaro que las religiosas de Belenitas me concedió carta de hermandad en ocho de mayo de mil ochocientos once por haber concurrido con mi dinero y materiales a la obra de refacción de la iglesia.

Declaro que el convento de religiosas de Jesús de María de Lima me dio su carta de hermandad y sindico de ésta provincia de Trujillo, por las limosnas que recogían para su sustento. Lima veintisiete de enero de mil ochocientos diecinueve.

Idem soy hermano de la tercera orden de nuestro Padre San Francisco asentado en lima el año mil setecientos setenta y cinco. Trujillo, diciembre veintiséis de mil ochocientos treinta. Juan José Martínez de Pinillos.

Declaro que por fallecimiento de mi esposa la Señora Doña Josefa Cacho y Lavalle en veintiséis de mayo de mil ochocientos dos, en su deudécimo parte de treinta y dos años, veinte y un días de edad, liquidado su dote y gananciales a foxas cincuenta del libro colorado, tocaban a cada uno de nuestros nueve hijos, cuatro mil quinientos ochenta pesos, tres y medio reales de herencia materna. Trujillo veintiséis de diciembre de mi ochocientos treinta. Juan José Martínez de Pinillos.

Declaro que fabriqué esta casa propia cita en la calle de la catedral para morada de mi referida esposa la señora Doña Josefa Cacho y Lavalle que no gozó por haber fallecido antes, en la que gasté nueve mil quinientos cuarenta y cuatro pesos, tres reales para reedificarla, a más de los cuatro mil trescientos ochenta y ocho de su costo final. Y atento al tiempo que he vivido y gozado de nuestra casa con mi familia, la regulo por las dos tercias partes que son diez mil quinientos veinte y tres pesos y dos reales, con más lo que se ha gastado en los altos, para que se deduzcan del tercio y quinto de mis bienes, con condición y prevención de que en ningún caso se pueda imponer en ella censo ni capellanía alguna. Y sedo esta casa con todos sus usos, tiendas de la calle y muebles de sofá, de la quadra, mesas de repisa, araña, silindros, guardabrisas, a mi prima hija Doña Mariana Mercedes Martínez de Pinillos y Cacho, con cargo de que vivan en ella todas sus hermanas y hermanos, interin no tomen estado y si ella lo tomase les dé para vivir las cuatro piezas de la quadrita y mi estudio con sus sillas, otra pieza en el transpatio y a sus hermanos el altillo de la sala y departamentos en los altos y en el corral para sus caballos y respecto a mi hija María Josefa casada con Don Luís de Orbegozo y mi hija Natividad casada con Don Juan Bautista Elespuru: si no se casase mi hija Mariana después de sus días pasa ésta casa a mi hija María del Carmen y por su falta a mi hija María Mercedes y en caso de caso de casada Mariana sucedan sus hijas y descendientes legítimas y no los barones por que pueden adquirirlas por si, por ser mi principal fin el que las mujeres tengan casa propia en que vivir. Y a falta de dichas mis hijas, como ba expresado, pase dicha casa a las hijas legítimas de mis hijos Juan José, Santiago, Francisco y Pedro Pablo Martínez de Pinillos y Cacho y al de mis hijas María Josefa, María del Carmen, María Natividad y María Mercedes. Y cuando ya no hubiesen niñas de las llamadas, sucedan los barones en el orden que va expresado, entendiéndose que otras llamadas y llamados solo podrán tener lugar siendo vecinos de Trujillo o valle del Chimu, Chicama y Chiclayo y no de otros lugares o provincias mientras que en Trujillo hubiese algún descendiente legítimo de los llamados que hallándose viviendo en dicha casa no podré ser interrumpido en su posesión durante su vida por el que nunca de otro lugar o provincia avencindase en Trujillo aunque tenga preferente lugar porque mientras viva la persona que goza dicha posesión por razón de sus descendientes, la debe gozar y después de sus días podrá entrar el que tenga preferente lugar. Y declaro que la referida casa es libre de censo e hipoteca por haber oblado en la caja de depósitos los cuatro mil pesos que tubo de censo el año mil ochocientos veintiuno como de sus libros consta y en los referidos términos cedo esta casa a mi prima hija Mariana y subsesivamente a cada uno de los nombrados, cuidando a su ver de su refacción con los alquileres de las tiendas de la calle, con condición expresa de que en ningún caso se imponga censo o capellanía que desde ahora declaro nulos. Trujillo, diciembre veintiséis de mil ochocientos treinta. Juan José Martínez de Pinillos.

Declaro que a mi hija Mariana le destiné la dote de diez mil pesos en dinero que puso de capital a cargo de su hermano Santiago para girar en compañía de la gruesa de diezmos en Piura el año de mil ochocientos diecisiete con más trescientos sinco pesos, seis reales en alhajas según y cómo se expresa a foxas treinta y ocho del libro colorado. Trujillo diciembre veintiséis mil ochocientos treinta. Juan José Martínez de Pinillos.

Declaro que a mi hija María Josefa casada con Don Luis de Orbegoso le di trece mil ciento treinta y ocho pesos, seis reales de dote por escritura que otorgó su esposo en seis de junio de mil ochocientos dieciséis, ante el escribano Don Miguel Corcuera y veintitrés pesos, cuatro reales de escritura y tasadores. Trujillo, veintiséis diciembre mil ochocientos treinta. Juan José Martínez de Pinillos.

Declaro que a mi hija María del Carmen en dose de junio del mil ochocientos diecinueve la destine diez mil pesos en dinero para cuando tome estado, los cuales puso a cargo de su hermano Francisco Cornelio para que le sufragase los intereses o utilidades respectivas según y cómo se expresa a foxas cuarenta y uno del libro colorado. Trujillo, diciembre veintiséis de mil ochocientos treinta. Juan José Martínez de Pinillos.

Declaro que am i hija María Natividad casada con Don Juan Bautista Elespuru la di trece mil ciento tres pesos, uno y medio reales de dote por escritura de dieciocho de enero de mil ochocientos veintitrés que otorgó su esposo ante el escribano Don Juan José de la Cruz Ortega y veintiséis con cinco y medio reales por escritura y tasadores como se expresa a foxas cuarenta y tres del libro colorado. Trujillo, diciembre veintiséis de mil ochocientos treinta. Juan José Martínez de Pinillos.

Declaro que a mi hija Mercedes la destiné tres mil setecientos veinte pesos, un real de pañal y costos en Burdeos, con más novecientos diez pesos de flete y otros. Y habiéndose expendido los efectos que retornaron en esta ciudad Lambayeque provincia y de Piura y lo que tomaron las líneas: que en todo produjeron sinco mil novecientos ochenta y tres pesos, seis reales que tiene que haber en mi poder, además de su patrimonio, sin haber entrado en cuenta ciento treinta y tres pesos, un real que ella misma tomó en efectos para su uso. Cuaderno colorado, foxas veinticinco. Trujillo, diciembre veintiséis de mil ochocientos treinta. Juan José Martínez de Pinillos.

Declaro que a mi hijo Juan José, que marchó a España en siete de setiembre de mil ochocientos once ha seguir la carrera militar, tiene percibidos y gastados en ella de la masa común de hijos y hermanas catorce mil quinientos setenta y dos pesos y dos reales que son de su cargo a cuenta de sus legítimas paterna y materna como consta en el libro colorado a foxas treinta y cinco, sin contar tres mil dos pesos de gastos en el Colegio de Lima y demás educación que respecto de haber tenido legítima materna se dejan a la consideración si es o no el todo al cargo de su padre. Trujillo, diciembre veintiséis de mil ochocientos treinta. Juan José Martínez de Pinillos.

Declaro que mi hijo Santiago tiene recibidos dos mil cuatrocientos treinta y un pesos y doscientos más de un negrito José Anacleto como consta a foxas doce del libro colorado. Sin contar tres mil ciento setenta y sinco pesos, un real por gastos en el Colegio San Carlos de Lima, que respecto de haber tenido legítima materna se deja a la consideración si es o no el todo al cargo de su padre. Trujillo, diciembre veintiséis de mil ochocientos treinta. Juan José Martínez de Pinillos.

Declaro que a mi hijo Francisco Cornelio le tengo entregado cuatro mil pesos, que recibió de manos de Don José Vivanzas en veintitrés de diciembre de mil ochocientos dieciocho en lima y doscientos pesos más de un negrito llamado Toribio como consta a foxas cuarenta del libro colorado. Trujillo, diciembre veintiséis de mil ochocientos treinta. Juan José Martínez de Pinillos.

Declaro que son a cargo de mi hijo Pedro Pablo ochenta y ocho pesos, cinco reales de gastos en siete cajas de cascarillas que le dio su padrino Don Pedro García de Durango que se embarcaron en La Topacio de Norte América y las hizo droga su capitán y sobre cargo como se refiere a fojas 20 del libro colorado. Declaro también que éste hijo mío el menor, el más punduroso ha corrido con la mayor desgracia. Porque habiéndolo despachado a Londres el año mil ochocientos veinticinco, recomendado a la Casa de Don Juan Parist Robertson a quien consigné varias partidas de cascarilla para que le entregase su producto líquido: quebró dicha casa de Robertson y no solo no le entregaron un chevin pero ni la cuenta, Don Roberto Caterbuth, agente y compañero de dicha casa de Robertson. Y lo peor le causaron la grave enfermedad con la que regresó a Lima, de la que aun no ha sanado. Trujillo, diciembre veintiséis de mil ochocientos treinta. Juan José Martínez de Pinillos.

Declaro que por los motivos que dejo asentados en mi libro de pergaminos a folio ciento uno se funde en La Tina de jabones una memoria de cuatrocientos pesos para que le manden decir cuatro misas al año en que se me conmutó el alto precio de venta de jabones comunes de ambos, como se lo tengo comunicado a mi hermano Juan Alejo Martínez de Pinillos, deven ser de vienes comunes por que otros jabones lo han causado pero si no le conviene lo hagan de los míos. Trujillo, octubre primero de mil ochocientos catorce. Juan José Martínez de Pinillos.

Declaro que en las circunstancias de que ninguno de la familia quiso ni ha querido desde el año mil ochocientos cuatro hacerse cargo de alguno que perteneciese a la Testamentaría del señor Don Simón Lavalle y Quadra, cavallero que fue del Orden de Calatrava, dejando el peso de sus existencias quince mil trescientos noventa y cinco pesos y seis reales del valor de la casa y muebles apuntes a mi solo, recargándome sin culpa la odiosidad de los coherederos, que sirva de compensativo por el tiempo que he vivido en dicha casa el tanto por ciento del tipo de depósito a mi cargo y las tareas de muchos apuntes y razones para ver si havía medio de superar los embargos de opinión de cada uno o verdadera inteligencia de evacuarla, que al fin se ha puesto en obra al cargo del señor Arcedeano Don José Cleto y Gamboa y Don Miguel Sánchez, administrador de correos. Trujillo, diciembre veinte de mil ochocientos quince. Juan José Martínez de Pinillos.

Declaro que la Testamentaría de Don Pedro García Durango me debe satisfacer dos mil quinientos setenta y dos y dos tres cuartos cuartillos respectivos a mi haber del manejo de mis negocios que tuvo a su cargo en mi Corregimiento de Chachapoyas los años de mil setecientos ochenta y dos y mil setecientos ochenta y tres. Por año de servicio le aboné su salario cuyos dos mil quinientos setenta y dos pesos, tres cuartillos, constan incluso con distinción en su obligación de veinte de diciembre de mil ochocientos seis y advierto que de dicha suma se rebajen doscientos veinte y sinco a favor de la testamentaria de su cargo de don Gregorio de la quintana porque repasada da cuenta de intereses de comercio juzgo que le pertenece, si acaso Quintana no uso de aquel fondo de mi tienda pabilos que yo tenía a cargo del referido Durango. Trujillo, junio veintiuno de mil ochocientos veintiocho. Juan José Martínez de Pinillos.

Declaro asimismo que repasadas las partías de la liquidación general de la negociación de cascarillas y haciendas que se hicieron en los años de mil setecientos ochenta y cuatro a seis de julio de mil setecientos ochenta y nueve y trayendo otra vez a la vista las partidas de los gastos que dichos Don Pedro y Don Gregorio pusieron en la cuenta o razón número dos: no hay duda en que debe las sesenta cargas de cascarilla existentes con valor de tres mil quinientos veinte pesos, seis reales y dos mil setecientos treinta y tres pesos y siete y medio reales de las mismas utilidades que entraron en su poder y se obligó a pagar por su citada obligación de veinte de diciembre de mil ochocientos seis, aun sin haber traído dicho Durango a la expresada liquidación las utilidades que rindieron la venta de ilos para lonas, tocinos y azucares cambiados y tomados en tres años de mil setecientos ochenta y cuatro a mil setecientos ochenta y nueve y habiéndose agregado a dicha liquidación el importe de la cera de Castilla que después de éstas fechas pidió y descontándose las de abono que aparezcan en su cuenta resta por todas a la negociación de cascarillas cinco mil quinientos cuatro pesos y tres y medio reales de gastos en Trujillo, Cajamarca, quebrado de precios, comisión de venta y alcabala duplicada de los efectos que se bajaron a extender en Chiclayo, estados que se debe reintegrar a mi Juan José por la negociación de Chachapoyas y de las haciendas según y cómo sencillamente se hizo aquel contrato. Trujillo junio veintiuno de mil ochocientos veintiocho. Juan José Martínez de Pinillos.

Sigue el testamento:

Y usando de la facultad contenida en el poder inserto, nos nombramos como nombradas por nuestro finado legítimo padre Don Juan José Martínez de Pinillos sus alvaceas testamentarias, en primer lugar Doña Mariana y Doña Mercedes y por nuestra falta a Doña María Josefa, Doña María del Carmen y Doña Natividad Martínez de Pinillos y Cacho y en segundo lugar a Don Santiago, Don Francisco Martínez de Pinillos y Cacho a todos juntos y a cada uno de por si invaliden en su lugar para entrar en la posesión y tenencia de todos sus bienes, otros y acciones, dándonos todo el poder y facultad de albacerazgo que por otro se requiere para la administración de dichos bienes y de su valor y producto se cumpla cuanto deja determinado y se proceda a la facción de inventarios de los expresados bienes extrajudicialmente y no en otra forma como está mandado por declaración a la facultad que amplia para que se pueda nombrar partidor y contador como en la partición de ellos con tal inhibición a las justicias, dándonos facultad para que elijamos al que tengamos por conveniente y al que así nombramos poniéndose en uno, dos o más según nos pareciera, expuso lo daría por aprobado y confirmado en toda forma, quedando solo reservado a la justicia el acto de aprobación de la cuenta y adjudicaciones que se practicaron para todo cual nos prorrogó como nos prorrogamos el año del albacerazgo y el más tiempo que necesitásemos y fuese menester. Y sin embargo de que en el poder para testar que corre inserto aparece nombrado de alvacea en segundo lugar Don Pedro Pablo Martínez de Pinillos, nuestro hermano nos comunicó nuestro finado que hallándose el susodicho padeciendo de la enfermedad de insania y falta de razón nos nombrásemos como nos nombramos sus tutores y tenedores de sus bienes e igualmente por su defensor al señor Don Modesto Vega, ministro ensayador de éstas cajas del estado, lo que puntualizamos para la debida constancia.

Y en el remaniente de todos sus bienes, muebles, raíces, otros y acciones que le pertenecen a parte de las mejoras y pueden pertenecerme instituyo como instituimos por sus universales herederos a sus hijos legítimos y de legitimo matrimonio Doña Mariana, Doña María Josefa, Don Juan José, Don Santiago, Don Francisco Cornelio, Doña María del Carmen, Doña María Natividad, Doña María de las Mercedes y Don Pedro Pablo José Martínez de Pinillos y Cacho, para lo que así fuese los hayan con arreglo a las leyes la bendición de Dios y la del citado nuestro difunto.

Y revocamos y anulamos como voluntad expresa del referido nuestro finado cualesquiera otros testamentos, odisilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que anterior al que va inserto y el presente que en virtud de él formalizamos hubiese otorgado los cuales no han de valer porque solo se ha de estimar y tener de su testamento ultimo y postrimera voluntad este que ahora otorgamos o por aquella escritura que más y mejor haya lugar en otro.

Que es fecha en esta ciudad de Trujillo a dieciséis de diciembre de mil ochocientos treinta y uno.

Y yo el presente escribano doy fe que conozco a la señoras otorgantes y de que así lo dijeron otorgaron y firmaron de sus nombres, siendo testigos Don Agustín Ramos, Don Juan Antonio Blancas y Don Fructuoso Pineda, vecinos presentes.


Publicado por: Guillermo E. Pinillos